En esta entrada vamos a recoger brevemente quiénes pueden solicitar la baja por depresión, la forma de solicitarla, los derechos y obligaciones que tenemos durante el periodo de baja, cuándo y quién nos paga, así como nuestra recomendación legal ante un despido.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Todos los trabajadores que se encuentren incapacitados psicológicamente para desempeñar su trabajo en la empresa, siempre y cuando cumplan los siguientes REQUISITOS:
- Alta en la Seguridad Social y el pago de sus cuotas.
- Haber cotizado previamente 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud (en caso de que la baja por depresión sea por contingencia común, lo explicaremos a continuación).
- En caso de que la baja sea por contingencia profesional no será necesario un periodo de cotización previo.
Tipos:
Según el motivo por el cual considere el médico de familia de la Seguridad Social o el médico de la Mutua podremos distinguir dos tipos de baja por depresión:
- Por contingencia común: Depresión que sufrimos por causas ajenas al trabajo y su entorno, es decir, todas aquellas situaciones que nos han hecho caer en una depresión por nuestro entorno familiar y de ocio, muerte de un familiar, problemas con nuestra pareja, amistades, etc.
- Por contingencia profesional: Depresión exclusivamente relacionada a las situaciones que ocurren durante nuestro puesto de trabajo y relaciones interprofesionales en la empresa, problemas en el desarrollo de nuestras funciones laborales, relaciones entre compañeros y superiores, acoso en el trabajo y hasta incluso agresiones (mobbing), etc.
¿Cómo la solicito?:
Para solicitar la baja por depresión esta enfermedad tiene que ser diagnosticada por nuestro médico de familia de la Seguridad Social o de la Mutua. Desde Nextgen Servicios Jurídicos os recordamos que a partir del 1 de abril de 2023 ya no será necesario que vayáis a entregar personalmente vuestro parte de baja al empleador en la empresa, con tener el diagnóstico de baja se encargará la Mutua o el médico de la Seguridad Social de dar parte directamente al INSS y se gestionará inmediatamente la baja.
Derechos y obligaciones durante la baja:
La depresión es una enfermedad como cualquier otra, sólo que está encuadrada dentro de las enfermedades mentales, es por ello por lo que nuestra obligación es simplemente sanar nuestra enfermedad lo antes posible para reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo. No hay directrices claras sobre cómo sanar esta enfermedad ni se nos priva de realizar actividades concretas, se ha de tratar con respeto dicha enfermedad, ser responsables e intentar vencerla y recuperarnos.
Tenemos el derecho a desconectar digitalmente de nuestro trabajo, esto quiere decir que durante la baja no tenemos la obligación de contestar emails o llamadas laborales.
¿Cuándo y quién nos paga?:
Desde que el INSS recibe el informe médico con nuestro diagnóstico sufriendo depresión se nos declara en situación de baja laboral, la cual puede durar hasta 365 días prorrogables hasta 180 más (de 12 a 18 meses máximo, a partir de dicho plazo seríamos remitidos a un tribunal médico para estudiar una posible incapacidad permanente), cuándo y quien nos va a pagar:
En caso de baja por contingencia común:
- Del día 1 al 3: No cobraríamos nada.
- Del día 4 al 20: Nos pagaría nuestra empresa el 60% de la base reguladora de nuestra nómina.
- Del día 21 en adelante: Nos pagaría el INSS o la mutua (si somos trabajadores por cuenta propia nos pagaría la mutua o nuestra entidad gestora).
En caso de baja por contingencia profesional:
- Se cobra el 75% de la base reguladora desde el momento en que somos declarados de baja.
¿Qué hago si me despiden?
Recomendación de nuestros abogados de Nextgen:
Si nos despiden durante nuestro periodo de baja por depresión y el motivo del despido es el hecho que produjo nuestra baja, es decir, nos despiden porque el empleador considera que nuestra baja está durando demasiado y no estamos deprimidos para continuar de baja, el despido sería improcedente (tras los trámites pertinentes nos reincorporarían a nuestro puesto de trabajo o nos darían nuestra correspondiente indemnización).
Si la justificación para despedirnos es una causa diferente al hecho que motivó nuestra baja, es decir, se nos despide por alguna de las causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas) previstas en el Estatuto de los Trabajadores, nuestro despido podrá ser procedente si la empresa acredita correctamente la causa por la cual se nos despide.
«En cuanto se nos comunica el despido acude rápidamente a un abogado, ¡no te duermas!, aunque en la carta de despido el motivo pueda parecer procedente tal vez no lo sea, el plazo de que disponemos desde que recibimos la carta de despido para interponer demanda y papeleta de conciliación en el SMAC es de 20 días.»
De tu abogado Nextgen