¿Cómo funciona la herencia en Galicia?
Hoy en nuestro blog ¿Sabías qué? os traemos una publicación en la que explicaremos de forma fácil el derecho sucesorio en Galicia y los abogados de Nextgen os daremos algún consejo sobre la manera de optimizar vuestra gestión hereditaria, es decir, disfrutar al máximo de los beneficios fiscales que tenemos por tener vecindad civil gallega.
¿Cuáles son las formas de heredar en Galicia?
De forma resumida existen distintas formas de dar/adquirir bienes por derecho sucesorio en Galicia atendiendo a la persona que reciba y cómo dar los bienes:
- Donación: El causante da en vida bienes al donatario de forma gratuita, si bien hay que tributar por el impuesto de donaciones (la donación no se encuentra integrada en el derecho sucesorio, es básicamente una disposición gratuita de bienes de una persona a otra).
- Por Herencia/Legado:
- Legítima: Se corresponde con la disposición de bienes por el causante a aquellos herederos legitimarios, que se corresponden con sus hijos e hijas.
- Libre disposición del causante: Disposición de bienes que son repartidos a voluntad del causante a los legatarios, que puede ser cualquier persona, la pareja del causante es un legatario y no un legitimario.
- Pactos de mejora: Se corresponden con disposiciones de bienes en vida por parte del causante en favor de sus descendientes rechazando con la aceptación de estas los que fueran legitimarios a la percepción de la legítima.
- Apartación: Son aquellas disposiciones en vida de bienes del causante que sólo se pueden realizar en favor de los legitimarios (que serán los hijos del mismo pero pudieran ser también los nietos si es que alguno de sus hijos hubiera muerto).
Personas que intervienen y ¿Quién puede heredar?
Antes de exponer cómo se denomina a cada persona interviniente en las distintas formas de transmitir bienes en el derecho sucesorio hay qué requisitos hay que tener para que se aplique la Ley de Derecho Civil de Galicia y sus beneficios fiscales.
Sólo se aplicarán los beneficios fiscales y figuras sucesorias gallegas a aquellos causantes que tuvieran vecindad civil gallega. El causante es la persona que realiza la disposición de bienes, es decir, quien da algo a otro.
«¡La vecindad civil gallega se obtiene pero también se pierde! La vecindad civil gallega se puede obtener por residencia continuada de 2 años en Galicia si esta se solicita, o se obtiene directamente por residencia continuada durante 10 años salvo que se rechace su obtención expresamente. No se puede tener más de una vecindad civil y cada una tiene diferentes requisitos de obtención y pérdida.«
De tu abogado Nextgen
Las personas que intervienen en las donaciones y herencias son las siguientes:
- Causante: Es quien hace la donación o disposición de bienes en vía sucesoria.
- Testador: Se identifica con el causante cuando este ha realizado un testamento.
- Donatario: Quien recibe la donación.
- Legitimario: Son los descendientes del causante a los que les corresponde su parte de la denominada legítima que en Galicia se corresponde con el 25% del valor total del caudal hereditario (valor de la herencia) del causante. Pueden ser los hijos e hijas del causante así como sus nietos cuando alguno de sus hijos hubiera muerto y tuviera descendencia.
- Legatario o heredero: Persona que recibe bienes a causa de un legado o herencia, no tiene porqué ser familiar del causante. La pareja del causante se encuentra dentro de este tipo pues no es descendiente del causante y por lo tanto no es legitimario.
- Mejorado: Persona que recibe el bien fruto de la constitución de un pacto de mejora en Galicia, rechaza la posibilidad de obtener la parte que le correspondería de la legítima tras la muerte del causante si fuera legitimario.
- Apartado: Hijo o hija del causante, o nietos en caso de muerte de alguno de estos habiéndo dejado descendencia, que recibe bienes por apartación en Galicia.
¿Cuál es la mejor forma de dar mis bienes a mis herederos? Recomendaciones Nextgen
Un gran número de herencias traen consigo disputas entre los herederos, generalmente entre los familiares y suelen estar relacionadas con el valor de los bienes que reciben, qué bienes reciben y por último por cuánto hay que pagar por recibir esos bienes.
Desde Nextgen te recomendamos que te asesores antes de que lleguen los problemas, esto va a evitar gastos innecesarios y disputas. Cabe aclarar algo que no a todo el mundo le gusta leer y escuchar, los bienes del causante le pertenecen a este, que una persona pueda tener la condición de legitimario (o heredero en su caso) no significa que lo que el causante tiene nos pertenezca, el causante no está obligado a guardar sus bienes para dárselos a sus herederos.
La forma más económica de disponer de los bienes vía sucesoria en Galicia es mediante el uso de la apartación y los pactos de mejora. La constitución de alguna de estas disposiciones sucesorias tienen beneficios fiscales muy notorios en Galicia, pues tanto para las aportaciones en favor del cónyuge como de los descendientes de 20 años de edad o superior el beneficio fiscal exento de tributación es de hasta 1.000.000 € (un millón de euros) de valor para cada uno.