Resolución del TJUE sobre nulidad de préstamos bancarios por falta de examen de solvencia del consumidor

El 30 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la anterior Directiva 2008/48/CE. Esta nueva normativa entró en vigor el 19 de noviembre, estableciendo que los Estados miembros adoptarán y publicarán, como plazo máximo hasta el 20 de noviembre de 2025, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva y aplicarán dichas medidas a partir del 20 de noviembre de 2026. Pero, ¿qué cambios supone exactamente?

Nueva resolución sobre créditos al consumo

La resolución del TJUE enfatiza la importancia de garantizar la protección de los consumidores en el ámbito de los préstamos bancarios. La sentencia se basa en el caso de un consumidor que impugnó la cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo hipotecario, argumentando que la entidad bancaria no había llevado a cabo un adecuado examen de su solvencia antes de conceder el préstamo.

Con este antecedente, se establece que deben incluirse en su ámbito de aplicación ciertos contratos que antes estaban excluidos, como los contratos de crédito al consumo con un importe total de crédito inferior a 200 EUR. La Directiva enfatiza que no deben quedar fuera de su protección los siguientes tipos de contratos:

  • Contratos de alquiler o arrendamiento financiero con opción de compra.
  • Contratos de crédito que implican la posibilidad de sobregiro y cuyo reembolso debe realizarse en un plazo de un mes.
  • Contratos de crédito sin intereses ni otros costos asociados.
  • Contratos de crédito con un reembolso en tres meses y con pagos mínimos.
  • Además, esta regulación abarca los sistemas «Compre ahora, pague después», que implican que el prestamista otorgue crédito al consumidor exclusivamente para la adquisición de bienes o servicios del proveedor, a menudo sin intereses ni costos adicionales.
  • Asimismo, la Directiva amplía su alcance para incluir todos los contratos de crédito de hasta 100.000 €.

¿Quiénes quedan fuera del ámbito de aplicación sobre la nueva directiva de créditos al consumo?

  • Algunos pagos aplazados, en los cuales el proveedor de bienes o servicios otorga al consumidor un período para pagar sin intereses ni gastos adicionales. Esto aplica siempre y cuando no exista un tercero que ofrezca crédito por los bienes o servicios y el pago deba hacerse en su totalidad en un plazo limitado de cincuenta días desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. Esta exclusión se aplica específicamente a grandes proveedores online o prestadores online de servicios, cuyo pago debe realizarse íntegramente en un plazo de catorce días desde la entrega de los bienes o servicios, sin intereses ni costos adicionales, con solo gastos limitados por pagos atrasados y conforme al derecho nacional.
  • Determinados contratos de crédito en forma de tarjetas de débito diferido. Estos contratos pueden ser útiles para los hogares al permitirles adaptar sus presupuestos a los ingresos mensuales. Sin embargo, esta exclusión no afecta la aplicación de disposiciones pertinentes sobre descubiertos o descubiertos tácitos, que deben aplicarse si el reembolso supera el saldo positivo de la cuenta corriente.
  • Los contratos de alquiler y arrendamiento financiero en los cuales la opción de compra del objeto del contrato no está claramente establecida. Esto incluye contratos de alquiler puro, ya que no implican una posible transmisión de propiedad al finalizar el contrato.

Regulación de la concesión de créditos: importancia del examen de solvencia

La Directiva establece una serie de medidas para proteger a los consumidores en el proceso de concesión de créditos. Se prohíbe la concesión de crédito no solicitado, lo que incluye tarjetas de crédito previamente aprobadas y enviadas sin solicitud previa por parte del consumidor, así como la imposición unilateral de nuevas posibilidades de descubierto o aumentos en los límites de crédito.

Según la resolución del TJUE, los jueces deben examinar la proporcionalidad de las cláusulas contractuales, así como la cláusula de vencimiento anticipado, y considerar si la entidad bancaria ha realizado un análisis adecuado de la solvencia del consumidor. Este examen de solvencia es crucial para garantizar que los consumidores no se vean sobreendeudados o enfrenten dificultades financieras debido a préstamos que no pueden permitirse.

Un punto fundamental es la evaluación previa de la capacidad del consumidor para reembolsar el crédito. Esta evaluación debe ser completa y realizada en interés del consumidor, con el fin de evitar prácticas de préstamo irresponsables y sobreendeudamiento. Debe tener en cuenta todos los factores relevantes que puedan influir en la capacidad del consumidor para reembolsar el crédito. Además, el calendario de reembolso debe adaptarse a las necesidades y capacidades específicas de cada consumidor.

Cuando la solicitud de crédito es presentada por más de un consumidor, la evaluación de la solvencia puede realizarse considerando la capacidad de reembolso conjunta de los solicitantes. Esta medida busca asegurar que los créditos sean otorgados de manera responsable y que se ajusten a las capacidades financieras de los consumidores involucrados.

Esta regulación tiene como objetivo principal garantizar una mayor transparencia y equidad en el proceso de concesión de créditos, protegiendo así los intereses y bienestar de los consumidores en el ámbito financiero.

Implicaciones para el sector bancario

Esta resolución tiene también importantes implicaciones para el sector bancario, ya que destaca la necesidad de que las entidades financieras cumplan con sus obligaciones legales de evaluar la solvencia de los consumidores antes de conceder préstamos. Además, refuerza la protección de los derechos de los consumidores al exigir que las cláusulas contractuales, como la cláusula de vencimiento anticipado, sean proporcionales y no abusivas.

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En resumen, la resolución del TJUE sobre la nulidad de préstamos bancarios por falta de examen de solvencia del consumidor subraya la importancia de proteger los derechos de los consumidores en el ámbito financiero y garantizar la transparencia y la equidad en las relaciones contractuales. Esta decisión representa un paso significativo hacia una mayor protección del consumidor y una regulación más estricta en el sector bancario.

En Nextgen tenemos un compromiso con la defensa de los derechos de los consumidores y la prestación de asesoramiento legal experto en casos relacionados con préstamos bancarios y otros asuntos financieros. Si te encuentras en una situación legal compleja relacionada con un préstamo bancario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para obtener ayuda y orientación personalizada.

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