En esta ocasión vamos a informaros en ¿Sabías qué? sobre las características de la baja por maternidad y paternidad, cuándo se puede solicitar, quiénes y cómo pueden disfrutarla, cuánto se cobra durante el periodo de baja y cuáles son mis derechos y obligaciones durante el mismo.
¿Qué es la baja por maternidad?
Actualmente la baja por maternidad y paternidad es la percepción de una única prestación denominada DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR. Recibe este nombre porque no sólo comprende la baja para dar a luz al feto y posterior cuidado del mismo, sino que también abarca la baja por cuidado del menor (menor de 6 años) que se inscribe por adopción o en situación de acogimiento por tiempo de al menos un año.
Requisitos para solicitar la prestación
- Estar de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, para el caso de trabajadoras autónomas sólo ellas podrán solicitar esta prestación y sólo para los casos de parto.
- Estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social (quien paga es el empleador, en caso de no cumplir este requisito será la Seguridad Social quien inste al pago de las cuotas al empleador).
- Cumplir un periodo mínimo de cotización que variará en función de la edad:
- Menos de 21 años de edad: No se requiere periodo mínimo de cotización pero sí los requisitos anteriores.
- Desde 21 años a menos de 26 años de edad: Mínimo de 90 días cotizados en los últimos 7 años previos a la solicitud de la prestación y un total mínimo de 180 días cotizados durante su vida laboral.
- Desde 26 años de edad: Mínimo de 180 días cotizados con anterioridad a la fecha de solicitud de la prestación y un total mínimo de 360 días cotizados durante su vida laboral.
¿Cuándo puedo solicitar la prestación de Nacimiento y Cuidado de menor?
- En caso de nacimiento, la prestación se comenzará a cobrar desde el momento en que el parto se produzca o bien desde que se solicite la baja anticipada de maternidad (4 semanas antes de la fecha programada o esperada del parto, tiempo que puede ser anterior para los embarazos de riesgo).
- En caso de adopción o guarda de menores (menores de 6 años) por periodo mínimo de un año: Se comienza a percibir la prestación desde la resolución judicial que constituye la adopción o la decisión administrativa que constituye la situación de guarda/acogimiento.
- Especial mención para adopciones internacionales: Se puede anticipar hasta 4 semanas la solicitud de la prestación cuando los padres deban de trasladarse al país de origen del adoptado para la formalización de trámites.
Duración total de la baja por maternidad/paternidad
Decimos duración total porque la baja es común, porque las 16 semanas comienzan a contar desde la solicitud de la baja por parte de la gestante, el progenitor no gestante solicitará la baja con posterioridad y consumirá también días dentro de esas 16 semanas.
Aclaración importante: Esta baja pueden gestionarla los progenitores como decidan, pueden alternar las semanas o los días en que están de baja siempre y cuando no se superen las 16 semanas totales desde el inicio de la baja (entendiendo el inicio por la baja de la gestante). El periodo comprende el embarazo y la lactancia inicial del menor.
¿Cuándo y cuánto se cobra?¿Quién me paga?
Se comienza a cobrar la prestación desde el momento en que se inicia la baja y los pagos se corresponden con los días laborables durante mis días de baja, es decir, no se cobran los días no laborables ni tampoco cuando alterno mis días de disfrute de la baja.
Se cobra el 100% de la base reguladora del sueldo equivalente a la cantidad que se cobraría por una baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Según la Institución encargada de la gestión de las cotizaciones de cada trabajador la Institución pagadora será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (INM).
Extinción de la percepción
Se dejará de percibir la prestación cuando se haya finalizado el tiempo máximo de disfrute de la baja (16 semanas), cuando el beneficiario decida reincorporarse de forma indefinida a su puesto de trabajo, por defunción del beneficiario o bien por adquirir este condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
«Si eres asalariado no pueden despedirte por esta baja. Si eres autónomo o trabajador por cuenta propia ¡No puedes trabajar!, cualquier acción que se relacione con tu trabajo implicará declararte de alta, tienes que disfrutar de tus periodos de descanso.»
De tu abogado Nextgen