En esta entrada de nuestro blog «¿Sabías qué?» vamos a comentar la reciente sentencia del Tribunal Supremo STS 707/2023 de fecha 28 de febrero de 2023 y explicar las consecuencias de su fallo.
¿Qué se discute en la STS 707/2023 de 28 de febrero?
En esta Sentencia del Tribunal Supremo se discute la posibilidad de que trabajadores de la banca de más de 70 años de edad puedan aplicarse una reducción del 25% sobre las cantidades aportadas a la Mutualidad Laboral de Banca desde el año 1967 al 1978.
Esto se debe a que atendiendo a la legislación vigente en aquel momento no se pudieron deducir de dichas cantidades aportadas a la Mutualidad, debiéndose entonces aplicar lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, donde se indica que deberá de integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.
El fallo del Tribunal Supremo en esta sentencia es favorable a los jubilados de la banca, denegando por tanto lo solicitado por la abogacía del estado en representación de la Agencia Tributaria, y abriendo una puerta a todos aquellos afectados a beneficiarse de dicha reducción del 25% sobre las cantidades previamente aportadas.
¿A quiénes afecta y a cuánto ascienden las cantidades que pueden recibir?
Esta sentencia afecta exclusivamente a los jubilados de la banca que tengan más de 70 años de edad, debido a que afecta a los años cotizados entre 1967 y 1978, no obstante aquellas personas que hubieran reclamado en este procedimiento u otros con similar pronunciamiento y objeto podrán beneficiarse no sólo de los últimos 5 años (2022 inclusive) sino desde que interpusieron sus reclamaciones.
Los ejercicios en los que se puede solicitar dicha devolución son desde 2018 a 2022 ambos incluidos. La cantidad media a percibir será de unos 650 euros, esto dependerá de los años cotizados que se comprendan entre 1967 y 1978, a más años y mayor dinero cotizado mayor será la cantidad a percibir. No afecta sin embargo a las cantidades cotizadas previamente al año 1967, donde se debía de tributar el 100% atendiendo a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.
Aclaración sobre las consecuencias de la Sentencia
Esta es la primera Sentencia del Tribunal Supremo sobre este objeto en esta materia concreta, esto quiere decir que no sienta jurisprudencia todavía, pues para que esto sea posible han de dictarse dos sentencias con similar fallo y sobre el mismo objeto. Esto quiere decir que Hacienda en vía administrativa continuará actuando como lo venía haciendo, denegando dichas reducciones en las declaraciones de IRPF de los particulares afectados, no obstante, interponiéndose la reclamación pertinente los tribunales deberían de fallar en favor de los afectados y percibirían entonces esas cantidades que les corresponden.
Soy afectado, ¿qué debo hacer para obtener dicha devolución?
Tendremos que diferenciar entre aquellos afectados que ya han reclamado y los que no.
Si ya tienes una reclamación presentada con respecto a esta materia, debes de esperar a que Hacienda resuelva en vía administrativa, lo normal es que deniegue tu petición (como de costumbre), entonces hay que presentar un recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo (donde se finalizará la vía administrativa cuando resuelva el TEA Regional, y en caso de que sea desfavorable ante el TEA Central). Si nuestra petición continúa siendo rechazada debemos acudir a la vía judicial Contencioso-Administrativa, donde resolverán los Juzgados y Tribunales de la rama Contencioso-Administrativa presumiblemente en favor nuestra aplicando lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo comentada.
Si aún no has presentado ninguna reclamación, hazlo antes del 30 de junio de 2023 (fecha límite para presentar la declaración de IRPF del año 2022) para poder reclamar con respecto a los años indicados anteriormente. La manera de actuar es la misma a la indicada en el párrafo anterior, con la salvedad de tener que interponer previamente la reclamación ante la AEAT. Comprueba que las cantidades que habías aportado suponen una cantidad de dinero importante y benefíciate de esta Sentencia del Tribunal Supremo.
«Del mismo modo que no debemos de enriquecernos injustamente por algo que no nos corresponde, tampoco debemos de permitir que nadie se beneficie indebidamente de nuestro trabajo, cada persona debe tributar lo que le corresponde, ni más ni menos»
De tu abogado NextGen